Ya hiciste la mejora. Te ayudamos a certificar el ahorro.
Si tu comunidad, tu empresa o tu ayuntamiento ha ejecutado una mejora de eficiencia energética desde 2023, ese ahorro puede convertirse en Certificados de Ahorro Energético (CAE). Nos encargamos de toda la tramitación, de principio a fin.
Valoramos cualquier actuación ya ejecutada y te decimos con franqueza si puede salir adelante; después, solo tramitamos los casos que pueden prosperar. Firmas directamente con nosotros —un único interlocutor de principio a fin— y la primera valoración no te compromete a nada.
El concepto, sin jerga
Qué es un CAE
Es probable que sea la primera vez que oyes hablar de esto. Vamos por partes.
Recupera valor de una mejora que ya hiciste
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico regulado que acredita que se ha ahorrado 1 kWh de energía final durante un año, de forma verificada. Cada certificado equivale a un ahorro real, medido y comprobado por un tercero independiente.
Qué es «energía final»
La energía final es la que de verdad consume tu edificio o tu instalación: la que marca el contador. Cuando una mejora hace que consumas menos energía para lo mismo —la misma calefacción, la misma luz, el mismo proceso—, ese consumo que te ahorras es lo que el sistema reconoce.
De dónde sale el sistema
El Real Decreto 36/2023 creó un mecanismo de mercado: las grandes comercializadoras y distribuidoras de energía (los llamados sujetos obligados) tienen la obligación legal de conseguir ahorros de energía. Para cumplirla, pueden adquirir ahorros ya certificados a quienes los han generado. Ahí es donde entra tu actuación.
Matiz clave
Si has mejorado la eficiencia de tu edificio, eres el propietario del ahorro que has generado. Ese ahorro, una vez verificado, puede cederse mediante un convenio CAE a un sujeto obligado, que es quien puede titularizar el certificado. PROA se encarga de todo el recorrido: calcula el ahorro, prepara la documentación y la verificación, y gestiona la monetización del ahorro cedido. Firmas directamente con nosotros y tratas con un único interlocutor: no tienes que pelearte con la normativa ni ir de puerta en puerta.
PROA es una empresa privada de ingeniería y gestión. No es una entidad verificadora ni un organismo público.
El sistema, de un vistazo
El sistema CAE, paso a paso
Toca la imagen para ampliarla
Una precisión sobre el paso 5: tú —tu comunidad, tu empresa o tu entidad— eres el propietario del ahorro y lo cedes mediante un convenio CAE a un sujeto obligado o delegado, que es quien puede titularizar el certificado. PROA se encarga de toda la tramitación y gestiona la monetización del ahorro cedido; no es una venta directa por tu parte.
El filtro, claro desde el principio
Qué actuaciones pueden certificarse
No todo vale, y es mejor saberlo cuanto antes. Para que una actuación pueda generar CAE tiene que cumplir, a la vez, estas condiciones:
01
Es una mejora de eficiencia energética
Consigue el mismo servicio consumiendo menos energía (no que produzca energía; esa diferencia es clave y la explicamos más abajo).
02
Ya está ejecutada
El sistema certifica ahorro real, no intenciones ni proyectos. Solo tramitamos actuaciones terminadas o en funcionamiento.
03
Se inició a partir del 26 de enero de 2023
Es el llamado principio de materialidad: la fecha desde la que la norma reconoce el ahorro. Lo anterior a esa fecha queda fuera.
04
No ha vencido su plazo
Cada actuación puede registrarse hasta tres años después de finalizada. Pasado ese tiempo, se pierde el derecho.
05
Está prevista en el sistema
La mayoría de actuaciones se calculan con una ficha estandarizada del catálogo oficial. Las que no encajan en una ficha pueden tramitarse como actuación singular, con un cálculo individualizado y una exigencia documental mayor. En ambos casos valoramos tu caso contra el método que le corresponde.
06
El ahorro es medible y verificable
Hace falta poder documentarlo: facturas, características de los equipos y evidencias de la actuación.
El catálogo oficial de medidas estandarizadas agrupa las actuaciones que pueden generar CAE. Cubre las principales familias de eficiencia energética y se amplía y actualiza de forma periódica mediante resoluciones. Estas son las familias más habituales; los ejemplos son orientativos.
Iluminación
Iluminación LED en interiores y zonas comunes, alumbrado público, control y regulación.
Climatización y calefacción
Sustitución de calderas por sistemas más eficientes, aerotermia y bombas de calor, recuperación de calor.
Agua caliente sanitaria
Producción de agua caliente sanitaria más eficiente.
Envolvente y aislamiento
Aislamiento de fachadas y cubiertas, mejora de cerramientos y ventanas.
Equipos e instalaciones
Motores de alta eficiencia, variadores de frecuencia, ascensores eficientes, aire comprimido.
Procesos industriales
Optimización de procesos y recuperación de calor residual.
Transporte y flotas
Medidas de eficiencia en vehículos y flotas.
Esta lista es orientativa y no exhaustiva: el catálogo se actualiza periódicamente, y lo que hoy no encaja en una ficha puede tramitarse como actuación singular, con un cálculo individualizado. Además, el sector de cada ficha no tiene por qué coincidir con la actividad de quien genera el ahorro. Si tienes dudas sobre tu caso, lo valoramos.
Preferimos decírtelo claro y ahorrarte tiempo. Si tu caso está en esta lista, probablemente no califique, y te lo explicamos sin rodeos.
Placas solares y autoconsumo
El malentendido más frecuente
El sistema CAE premia consumir menos energía para el mismo trabajo: eso es eficiencia. Las placas solares generan energía; no reducen lo que necesitas, cambian de dónde viene. La normativa separa de forma expresa el ahorro de la generación renovable. Por eso, aunque el autoconsumo baje tu factura, no genera CAE.
Cambiar un equipo por otro sin mejorar la eficiencia
Si la sustitución no supone una mejora de eficiencia demostrable, no hay ahorro que certificar.
Actuaciones iniciadas antes del 26 de enero de 2023
Por el principio de materialidad, quedan fuera del sistema.
Actuaciones cuyo plazo de tres años ya ha vencido
Si desde que finalizó la actuación han pasado más de tres años, se ha perdido el derecho a registrarla.
Actuaciones financiadas con cargo al FNEE
El FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética) es incompatible con los CAE para la misma actuación. Con otras ayudas públicas sí puede ser compatible, siempre que se declaren.
Que alguien descubra aquí que no califica también es un buen resultado: es tiempo que no pierde. Y si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y lo miramos.
A quién acompañamos
Cada caso
El sistema es el mismo, pero la realidad de una comunidad de vecinos no es la de una nave industrial ni la de un ayuntamiento. Nos adaptamos a cada una.
Prioridad principal
Comunidades de propietarios
¿Tu comunidad ha cambiado la caldera, ha mejorado el aislamiento o ha renovado la iluminación de las zonas comunes? Es muy posible que haya generado un ahorro que puede certificarse. Firmas directamente con nosotros y tratas con un único interlocutor: no necesitas entender la normativa ni ir de puerta en puerta, y el administrador tampoco. Nos ocupamos de todo el papeleo; solo tienes que contarnos qué se hizo.
Ejemplos que suelen calificar
Sustitución de calderas por sistemas más eficientes
Si tu empresa ha invertido en eficiencia —iluminación, climatización, procesos—, ese ahorro tiene un valor que muchas veces queda sin reclamar. Preparamos el expediente técnico con rigor y gestionamos la monetización del ahorro cedido, para que tu equipo no tenga que dedicarle tiempo.
Para una entidad pública, la certificación del ahorro tiene que ser trazable y jurídicamente sólida. Documentamos cada actuación conforme a la ficha del catálogo oficial y dejamos un expediente ordenado y auditable, listo para fiscalización.
Los ejemplos son orientativos. Cada actuación se valora contra la ficha del catálogo que le corresponde, o de forma individual si es una actuación singular.
Cómo trabajamos
De tu actuación al certificado, paso a paso
No necesitas entender la normativa: para eso estamos nosotros. Firmas con PROA y tratas con un único interlocutor; nosotros nos ocupamos de todo lo demás. Este es el recorrido completo de un expediente CAE.
01
Valoración inicial
Estudiamos tu caso y te decimos con franqueza si la actuación puede calificar. Si no, te lo explicamos.
02
Cálculo del ahorro
Cuantificamos el ahorro de energía con el método que corresponde a tu actuación: la ficha estandarizada del catálogo o, si no encaja en ninguna, el cálculo individualizado propio de una actuación singular.
03
Expediente documental
Reunimos y ordenamos lo necesario: facturas, características de los equipos, certificados y evidencias de la actuación.
04
Verificación independiente
El ahorro lo comprueba una entidad acreditada por ENAC, independiente de PROA. Nosotros preparamos el expediente para esa verificación; no somos la entidad verificadora.
05
Convenio y registro
El ahorro verificado se cede, mediante convenio CAE, a un sujeto obligado o delegado, que es quien registra y titulariza el certificado en la plataforma del sistema.
06
Monetización
Gestionamos la contraprestación por el ahorro cedido.
Te acompañamos en cada paso, de principio a fin, hasta el cobro. Ya lo hemos hecho en ayuntamientos, comunidades de propietarios e industria. Y no prometemos plazos que no dependen de nosotros: te informamos con realismo en cada fase.
El calendario del sistema
Los plazos los fija la norma
Esto no es una campaña con fecha de cierre inventada. Son plazos que establece el propio Real Decreto.
26 · 01 · 2023
Fecha más antigua válida. Solo cuentan las actuaciones iniciadas a partir de ese día.
3 años
Cada actuación puede registrarse hasta tres años después de haber finalizado. Después, se pierde el derecho.
01 · 01 · 2031
Todos los CAE expiran en esa fecha.
Las primeras actuaciones acogidas al sistema, ejecutadas en 2023, están alcanzando su límite de tres años. Si la tuya finalizó ese año, conviene valorarla sin demora.
Un Certificado de Ahorro Energético, o CAE, es un documento electrónico regulado que acredita que se ha ahorrado un kilovatio-hora (1 kWh) de energía final durante un año, de forma verificada. Lo creó el Real Decreto 36/2023 para poner en marcha una idea sencilla: el Estado quiere que el país consuma menos energía, y en lugar de repartir solo subvenciones, montó un mercado. En ese mercado, las grandes compañías de energía están obligadas por ley a conseguir ahorros; y una forma de lograrlo es adquirir ahorros que ya han generado otros. Ahí es donde entra tu actuación: si has mejorado la eficiencia de tu edificio, has producido un ahorro real que puede acreditarse mediante certificados. Cada CAE representa, por tanto, un ahorro medido y comprobado, no una estimación. Y como es comparable y transferible, tiene valor dentro de ese mercado. Un ejemplo: si cambias el alumbrado del garaje comunitario por LED, cada año consumes menos luz para iluminar lo mismo; ese consumo que dejas de gastar, una vez medido y verificado, es lo que el certificado refleja.
¿Qué significa «energía final»?
Es un término que conviene aclarar porque se presta a confusión. La energía final es la que de verdad consume tu edificio o tu instalación: la que llega a tu contador y pagas en la factura. No hay que confundirla con la energía primaria, que es la del origen, antes de las transformaciones y las pérdidas que ocurren hasta llegar a ti. El sistema CAE cuenta el ahorro en energía final, es decir, sobre lo que realmente consumes. ¿Por qué importa esta distinción? Porque el certificado reconoce que necesitas menos energía para hacer lo mismo, no lo que produce una instalación por su cuenta. Si cambias una caldera vieja por una más eficiente y, con el mismo confort, tu edificio gasta menos combustible o electricidad, ese menor consumo es ahorro de energía final y cuenta. En cambio, generar tu propia energía —por ejemplo, con placas— no reduce lo que tu instalación necesita, solo cambia de dónde viene; por eso se trata de forma distinta, como explicamos más abajo.
¿Mi actuación tiene que estar ya terminada?
Sí, y es una condición de fondo, no un detalle. El sistema CAE certifica ahorro real, medido y verificable, no intenciones ni proyectos sobre plano. Para que exista algo que certificar, la mejora tiene que estar ejecutada y en funcionamiento: solo así puede comprobarse qué se instaló y cuánta energía se ahorra de verdad. Por eso esta web se dirige exclusivamente a quien ya ha hecho la actuación. Si tu obra está a medias, lo normal es esperar a que termine y entre en servicio; entonces podremos valorarla. Y si todavía estás pensando en invertir, aún no hay ahorro que acreditar: primero se hace la mejora y después se certifica. Un ejemplo claro: si acabas de poner en marcha la aerotermia y ya está calentando el edificio, es el momento de mirarlo; si solo tienes el presupuesto de la instaladora, todavía no. Esta distinción, además, te protege: nadie puede prometerte un certificado por algo que aún no existe.
¿Desde qué fecha cuentan las actuaciones?
Cuentan las actuaciones iniciadas a partir del 26 de enero de 2023. Es lo que la normativa llama principio de materialidad: la fecha a partir de la cual el sistema reconoce el ahorro. Todo lo anterior queda fuera, aunque fuese una mejora estupenda y muy eficiente; no es una valoración de la obra, es simplemente el punto de partida que fijó el Real Decreto 36/2023 al ponerse en marcha. ¿Y qué fecha se mira exactamente? La del inicio de la actuación. Esto suele generar una duda razonable: ¿qué pasa si empecé la obra a finales de 2022 y la terminé en 2023? Es justo el tipo de caso que hay que revisar con las fechas en la mano, porque puede quedar dentro o fuera según cómo se documente el inicio. No te preocupes por resolverlo tú: en la valoración inicial miramos las facturas y la documentación para situar bien la fecha y decirte si tu actuación entra dentro del plazo.
¿Hasta cuándo puedo tramitar una actuación que ya hice?
Hay dos límites que conviene tener claros. El primero: cada actuación puede registrarse hasta tres años después de haber finalizado. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a certificarla, sin excepción. El segundo: todos los CAE expiran el 1 de enero de 2031, así que ese es el horizonte final del sistema tal y como está regulado hoy. La consecuencia práctica es importante y por eso insistimos en ella: las primeras actuaciones que se acogieron al sistema, las ejecutadas en 2023, están alcanzando ya su límite de tres años. Si la tuya finalizó ese año, el margen se está estrechando y conviene no dejarlo para más adelante. ¿No recuerdas la fecha exacta de finalización? Es habitual, y no es un problema: la estimamos a partir de las facturas y los certificados de la instalación. Lo que no podemos es recuperar un plazo que ya ha vencido, de modo que, ante la duda, lo sensato es valorarlo cuanto antes.
Puse placas solares. ¿Genero CAE?
Es la pregunta más frecuente, y la respuesta es que no. Merece la pena entender por qué, porque la lógica del sistema lo explica todo. El CAE reconoce el ahorro, es decir, consumir menos energía para el mismo servicio: la misma luz, el mismo calor, el mismo proceso, gastando menos. Las placas solares hacen otra cosa: generan energía. No reducen lo que tu edificio necesita, cambian de dónde procede esa energía. La normativa distingue de forma expresa entre ahorro y generación renovable, y son mundos separados. Por eso, aunque el autoconsumo te baje la factura —que te la baja—, no produce certificados de ahorro. La siguiente duda suele ser: «entonces, ¿mi inversión en placas no sirve para nada de esto?». Para CAE, no; pero el autoconsumo tiene sus propias vías de apoyo, distintas de este sistema. Y ojo a un matiz útil: si además de las placas hiciste una mejora de eficiencia real —por ejemplo, cambiar la iluminación o el sistema de climatización—, esa parte sí podría valorarse por separado. En la valoración inicial lo miramos.
¿Qué actuaciones suelen calificar?
Depende del tipo de edificio, pero hay patrones claros. En comunidades de propietarios, lo habitual es la sustitución de calderas por sistemas más eficientes, la aerotermia, la mejora del aislamiento y la envolvente, la iluminación LED en zonas comunes o los ascensores eficientes. En empresas e industria, suelen calificar la iluminación, la climatización, la recuperación de calor, los motores y variadores de frecuencia, el aire comprimido y la optimización de procesos. En ayuntamientos y entidades públicas, el alumbrado público LED, la climatización de edificios municipales, la mejora de la envolvente o las instalaciones deportivas. Ahora bien, esta lista es orientativa, y aquí está el matiz importante: que una tecnología aparezca en la lista no garantiza que tu caso concreto califique, porque cuenta cómo se hizo, cuándo y qué mejora de eficiencia supuso frente a la situación anterior. Cada actuación se valora contra la ficha del catálogo que le corresponde o, si no encaja en ninguna, como actuación singular con un cálculo individualizado. Por eso el primer paso siempre es mirar tu caso en detalle.
¿PROA compra o vende mi ahorro?
No, y es una distinción que nos importa dejar clara. Tú eres el propietario del ahorro que ha generado tu actuación, y lo sigues siendo. PROA no compra ni vende certificados. Lo que hacemos es encargarnos de todo el trabajo: valorar el caso, calcular el ahorro conforme a la ficha correspondiente, preparar la documentación, coordinar la verificación y gestionar la monetización del ahorro que se cede. Esa cesión se formaliza mediante un convenio CAE con un sujeto obligado —una de esas grandes compañías de energía que la ley obliga a conseguir ahorros—, que es quien puede titularizar el certificado. Un punto que valoran mucho nuestros clientes, sobre todo las comunidades: firmas directamente con nosotros y tratas con un único interlocutor de principio a fin, sin ir de una empresa a otra. La siguiente pregunta lógica es «¿y entonces quién me paga?»: el ahorro cedido se monetiza y tú recibes la contraprestación que corresponde; PROA cobra sus honorarios sobre esa monetización, como explicamos en la pregunta sobre el coste.
¿Es compatible con subvenciones que ya he recibido?
Depende de qué ayuda sea, y conviene revisarlo caso por caso. La regla principal es esta: las actuaciones financiadas con cargo al FNEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, son incompatibles con los CAE para esa misma actuación. La razón es evitar que una misma mejora reciba dos veces apoyo público por el mismo concepto. En cambio, con otras ayudas públicas —por ejemplo, determinadas ayudas autonómicas o municipales que no procedan del FNEE— sí puede ser compatible, siempre que se declaren de forma transparente. La duda que suele venir después es «¿y cómo sé yo de dónde salía mi subvención?». No siempre es evidente en los papeles, así que forma parte de lo que revisamos en la valoración inicial: comprobamos el origen de las ayudas que recibiste para saber si tu actuación puede acogerse al sistema o no. Preferimos detectarlo al principio y decírtelo claro, antes de poner en marcha un expediente que después no podría prosperar.
¿Quién comprueba que el ahorro es real?
Una entidad independiente acreditada por ENAC. Conviene traducir esa sigla: ENAC es la Entidad Nacional de Acreditación, el organismo que en España acredita a quienes verifican este tipo de mediciones. Que la verificación la haga un tercero acreditado, y no PROA ni tú, es precisamente lo que da credibilidad al ahorro dentro del sistema: nadie certifica su propio trabajo. Aquí es importante entender nuestro papel. PROA prepara todo el expediente para que esa verificación pueda hacerse —los cálculos, la documentación, las evidencias—, pero PROA no es la entidad verificadora ni se atribuye esa función. Son roles separados a propósito. La siguiente duda habitual es «¿y eso lo tengo que buscar yo?»: no. Nosotros nos ocupamos de que el expediente llegue a verificación en las condiciones adecuadas, dentro del recorrido que gestionamos de principio a fin. Tú no tienes que localizar verificadores ni entender los detalles técnicos de la acreditación; para eso nos tienes a nosotros como único interlocutor.
¿Qué documentación necesito? ¿Y si no conservo las facturas?
Para acreditar un ahorro hay que poder demostrar qué se hizo, cuándo y con qué resultado. En la práctica, lo más importante son las facturas de la actuación, las características técnicas de los equipos instalados (potencias, modelos, rendimientos) y las evidencias de que la obra se ejecutó, como certificados de la instaladora o fotografías. Con eso se puede situar la actuación en el tiempo y calcular el ahorro con el método que corresponda, ya sea la ficha del catálogo o el cálculo individualizado de una actuación singular. La pregunta que casi siempre aparece es «¿y si ya no tengo las facturas?». No es necesariamente el final del camino: muchas veces se pueden recuperar duplicados del proveedor o del instalador, y sirven también los justificantes de pago, los contratos o la documentación técnica del proyecto. Lo que sí es cierto es que sin ninguna evidencia resulta muy difícil probar y verificar el ahorro, porque el sistema se basa en hechos comprobables. Por eso, en la valoración inicial revisamos qué documentación tienes y te decimos con claridad si es suficiente o qué conviene reunir.
¿Qué coste tiene el servicio de PROA?
Trabajamos con un modelo sencillo y alineado contigo: cobramos nuestros honorarios sobre la monetización del ahorro. Es decir, no cobramos por adelantado, y si el ahorro no se certifica, no hay honorarios. Esto tiene una consecuencia directa que nos parece la mejor garantía de seriedad: solo tramitamos casos que pueden salir adelante, porque nuestro interés es exactamente el mismo que el tuyo. No nos interesa abrir expedientes que no van a prosperar. Sobre las cifras, seremos francos: el valor de un CAE no tiene una tarifa oficial. Lo fija el mercado y fluctúa con el tiempo, de modo que cualquiera que te prometa un importe cerrado de antemano no estaría siendo riguroso. Por eso no publicamos números: te explicamos el modelo con transparencia y las condiciones concretas en la valoración inicial de tu caso, cuando ya sabemos de qué actuación hablamos. Y esa primera valoración no te compromete a nada: primero miramos si tu caso puede salir adelante y, solo si tú decides seguir, avanzamos.
La reforma la hizo una empresa instaladora. ¿De quién es el ahorro?
El propietario del ahorro es el titular de la instalación o el edificio donde se produce ese ahorro: tu comunidad, tu empresa o tu entidad. Que hayas contratado a una empresa instaladora para ejecutar la obra no cambia eso; la instaladora prestó un servicio, pero el ahorro lo genera tu edificio y te pertenece a ti. Es una duda muy razonable, porque a veces las propias instaladoras mencionan los CAE al cliente. Y de ahí surge el matiz que conviene revisar: si alguien te ofreció «encargarse del CAE» cuando hizo la obra, hay que comprobar que ese ahorro no se haya cedido, comprometido o registrado ya por otra vía, para no duplicarlo. Es exactamente una de las cosas que verificamos en la valoración inicial. Si el ahorro sigue disponible, podemos tramitarlo contigo como propietario; si detectamos que ya se gestionó por otro camino, te lo decimos con claridad. La idea de fondo es simple: el derecho es tuyo, y nuestro trabajo es ponerlo en valor de forma ordenada y sin sorpresas.
Somos una comunidad. ¿Tenemos que aprobar algo en junta?
Lo normal es que sí. Para encargar la gestión a PROA y firmar el convenio hace falta un acuerdo de la comunidad, adoptado conforme a los estatutos de tu comunidad y a la normativa de propiedad horizontal. Qué mayoría se necesita depende del tipo de acuerdo, y tu administrador de fincas suele tenerlo muy claro; si hay dudas, se consulta con él. La buena noticia es que no necesitas que los vecinos entiendan la normativa CAE para poder decidir: nosotros preparamos la información en lenguaje claro, para que en la junta se vote sobre algo comprensible y no sobre un texto técnico indescifrable. Una duda frecuente del presidente es «¿esto me va a dar más trabajo con los vecinos?». Nuestra intención es justo la contraria: que puedas presentar el asunto de forma sencilla y que el papeleo lo llevemos nosotros. Trabajamos habitualmente con administradores de fincas y estamos acostumbrados a encajar en los tiempos y las formas de una comunidad, incluida la documentación que necesites para convocar y justificar el acuerdo.
La actuación se hizo por fases. ¿Cómo se trata?
Se trata mirando cada fase por separado, porque cada una tiene su propia realidad. Una actuación ejecutada en fases suele tener distintas fechas de inicio y de finalización, y recuerda que dos plazos dependen precisamente de esas fechas: el principio de materialidad (26 de enero de 2023) y la ventana de tres años para registrar desde que finaliza cada actuación. Por eso valoramos cada fase con sus fechas y con el método que le corresponda, sea la ficha del catálogo o un cálculo individualizado. Esto tiene una consecuencia práctica útil de conocer: es posible que unas fases califiquen y otras no, por ejemplo si una parte se ejecutó antes de la fecha de materialidad y otra después. No es un inconveniente, es simplemente cómo funciona. La duda que suele seguir es «¿entonces me conviene juntarlas o separarlas?». Depende del caso, y es justo el tipo de cosa que resolvemos en la valoración inicial: revisamos cómo se ejecutó realmente el conjunto y te decimos cómo se estructura mejor tu expediente para aprovechar lo que sí puede certificarse.
¿En qué se diferencia un CAE de una subvención?
Son cosas distintas y entender la diferencia ayuda a manejar bien las expectativas. Una subvención es una ayuda pública que se solicita normalmente antes de actuar: hay una convocatoria, unos plazos, unos requisitos y, a menudo, competencia con otros solicitantes; si te la conceden, recibes un dinero para hacer algo. Un CAE funciona al revés: reconoce un ahorro que ya has conseguido, a posteriori, sin convocatoria a la que apuntarse. No es una ayuda que «te dan», sino un mecanismo de mercado en el que un ahorro real y verificado tiene un valor. Y ese valor lo fija el mercado, no una tabla oficial, de modo que fluctúa. De ahí se deriva la consecuencia que conviene tener presente: en un CAE no existe un «importe garantizado» ni un «plazo de resolución» como en una subvención, porque no es una convocatoria administrativa. Por eso también son, en muchos casos, compatibles con ciertas ayudas (salvo las del FNEE): responden a lógicas diferentes. En la valoración inicial te ubicamos tu caso concreto en este mapa.
¿Esto tiene implicaciones fiscales?
Puede tenerlas, y aquí preferimos ser prudentes y honestos. El tratamiento fiscal de la contraprestación por el ahorro cedido depende de cada caso: no es lo mismo una comunidad de propietarios que una empresa o una entidad pública, y además depende de la normativa tributaria vigente en cada momento. Por eso no te daremos una respuesta cerrada ni genérica que podría no ajustarse a tu situación. PROA se ocupa de la tramitación y la gestión del ahorro; no prestamos asesoramiento fiscal, y lo decimos claro precisamente para que te fíes de lo que sí afirmamos. Nuestra recomendación es que confirmes el tratamiento con tu asesor fiscal o con la gestoría de la comunidad, que conocen tu caso al detalle. Lo que sí hacemos es ponértelo fácil: te facilitamos la documentación del expediente que tu asesor necesite para analizarlo, de modo que pueda darte una respuesta con todos los datos delante.
Valoramos tu caso sin compromiso
Cuéntanos qué hiciste y lo valoramos
Con estos datos hacemos una primera valoración de si tu actuación puede acogerse al sistema CAE. Te decimos si tu caso puede salir adelante antes de que asumas nada. No cobramos por adelantado: cobramos cuando el ahorro se monetiza, así que solo tramitamos casos que pueden prosperar.